Apelación de Resoluciones

 

Según el Título IV Art. 29 del Decreto Supremo N° 71.- En contra de las resoluciones de la Comisión Ergonómica Nacional el empleador o los trabajadores afectados podrán reclamar dentro de 30 días hábiles, entre una Comisión autónoma denominada de Apelaciones, la que estará integrada por 3 miembros que deberán tener alguna de las profesiones y especialidades indicadas previamente.

Los miembros de las comisiones serán designados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a proposición del Superintendente de Seguridad Social. Los miembros no técnicos de la Comisión Ergonómica Nacional será nominados por sus mandantes.

 

NOTA: Mayores antecedentes sobre la Ley 19.404 pueden solicitarse al Director de la Comisión Ergonómica Nacional, Subsecretaría de Previsión Social, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.