Comisión Ergonómica Nacional

 

Según el Título I Art. 3 del Decreto Supremo Nº°71.- La definición de trabajo pesado y los factores de carga global de trabajo serán aplicados y ponderados en su totalidad, por la Comisión Ergonómica nacional.

Asimismo, según el Título II Art. 5.- La Comisión Ergonómica Nacional, entidad autónoma, deberá estar compuesta por los siguientes miembros:

 

Técnicos: un médico especialista en medicina ocupacional, quién la presidirá, un médico especialista en traumatología, un ingeniero civil experto en prevención de riesgos profesionales, un ingeniero civil experto en higiene industrial y un profesional universitario experto en ergonomía.

   

Un trabajador designado por la central sindical más representativa del país.

   

Un empresario designado por la organización empresarial más representativa del país.