Comisión Ergonómica Nacional |
|||||||||||||
Según el Título I Art. 3 del Decreto Supremo Nº°71.- La definición de trabajo pesado y los factores de carga global de trabajo serán aplicados y ponderados en su totalidad, por la Comisión Ergonómica nacional. Asimismo, según el Título II Art. 5.- La Comisión Ergonómica Nacional, entidad autónoma, deberá estar compuesta por los siguientes miembros: |
|||||||||||||
|