Solicitud de Calificación

 

Según el Título IV Art. 22 del Decreto Supremo N°71.- La Comisión Ergonómica Nacional actuará de oficio o a requerimiento del trabajador interesado, del empleador, del sindicato respectivo o del delegado del personal, en su caso. El requerimiento deberá presentarse en la Secretaría Ministerial del Trabajo y Previsión Social que corresponda al domicilio de los requirentes.

 
 

NOTA: Mayores antecedentes sobre la Ley 19.404 pueden solicitarse al Director de la Comisión Ergonómica Nacional, Subsecretaría de Previsión Social, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.