Según el Título IV Art. 22 del Decreto Supremo
N°71.- La Comisión Ergonómica Nacional actuará
de oficio o a requerimiento del trabajador interesado, del empleador,
del sindicato respectivo o del delegado del personal, en su caso.
El requerimiento deberá presentarse en la Secretaría
Ministerial del Trabajo y Previsión Social que corresponda
al domicilio de los requirentes.
NOTA: Mayores antecedentes sobre la Ley 19.404 pueden solicitarse
al Director de la Comisión Ergonómica Nacional, Subsecretaría
de Previsión Social, Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.